Aprueba Congreso castigo al ejercicio medico irregular

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Del mismo modo, se aprobaron modificaciones al Código Penal y se estableció el Día Estatal de la Educadora y Educador

El Congreso del Estado aprobó el dictamen con el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, y tiene por objeto garantizar la calidad de los servicios de cirugía plástica, estética y reconstructiva, por medio del establecimiento de una restricción al ejercicio libre de la medicina, que consiste exclusivamente en evitar que cualquier profesional de la medicina y, en cualquier lugar, se practiquen ese tipo de procedimientos.

Toda vez que las cirugías deberán de efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias.

De acuerdo al documento, se establecerá la prohibición de realizar procedimientos médicos o cirugía plástica, estética y reconstructiva en peluquerías, salones de belleza, estéticas u otras similares; señalando que la infracción a esta norma será vigilada por autoridades sanitarias, quienes podrán imponer las sanciones correspondientes y denunciar ante las autoridades competentes.

Por otra parte, durante la sesión  se aprobó adicionar los artículos 300 Bis y un capítulo X denominado “Ocupación irregular de áreas y predios”, y el artículo 325 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa, para establecer dentro de los delitos del desempeño irregular de la función pública, al servidor público que promueva, induzca o se beneficien de la ocupación irregular de áreas, predios o zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamiento de seguridad estatal o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de área urbanizable, se le impondrá prisión de uno a nueve años y de cien a mil días multa.

Lo anterior, al considerar que los asentamientos humanos informales o irregulares se han convertido en una problemática urbana a nivel nacional, donde por falta de un control y orden adecuado del suelo en ciudades, generalmente algunos sectores de la población, al no tener la capacidad económica para adquirir una vivienda, se asientan de manera ilegal, en un sitio para satisfacer dicha necesidad, generando una problemática pública que incentiva la exclusión social, desigualdad, marginación, propicia la permanencia de la pobreza de sus habitantes y provoca considerables problemas de inseguridad, además de contravenir lo establecido en lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Por tal motivo, quien incurra es las acciones imputables podrían hacerse acreedores a prisión de uno a ocho años y de cien a mil días multa.

El tercer dictamen aprobado, fue el correspondiente a declarar el 21 de abril de cada año como “Día Estatal de la Educadora y Educador”, con el objeto de reconocer la labor que realizan las educadoras y educadores del Estado, para cumplir los propósitos de la educación preescolar, así como para colaborar en la formación de niñas y niños.

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