Aprueba Congreso reformas a la Ley de la Auditoría Superior del Estado

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Contempla establecer que la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se realice de manera anual.

El Congreso del Estado aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación y la de Fiscalización, sobre reformas a la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, con la cual se armoniza y sistematiza con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de combate a la corrupción, en lo relativo a la fiscalización y rendición de cuentas públicas.

Entre otros aspectos, se establece que la revisión y fiscalización de las cuentas públicas que presentan los entes auditados se realice de manera anual; incorporar como principios rectores del desempeño de la ASE los de posterioridad, anualidad, defintividad y contabilidad.

Asimismo, las disposiciones correspondientes a los procedimientos, métodos e informes de resultados, modificar las disposiciones que establecen los elementos que integran las cuentas públicas; establece la obligación de la ASE de entregar a la Comisión de Fiscalización informe trimestral sobre el estado que guardan las observaciones determinadas por este órgano fiscalizador; prever que el Auditor Superior, el Sub Auditor, los Auditores especiales y demás servidores públicos del órgano técnico fiscalizador del Estado no podrán presar servicios profesionales, o fungir como proveedor de bienes o de contratos de obra pública, por sí o por interpósita persona a cualquiera de los sujetos Fiscalizados o a la propia Auditoría Superior del Estado.

También las reformas contemplan armonizar la Ley de la ASE con la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de anticorrupción, para establecer entre otros, como principios rectores de la fiscalización superior: la legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; y que el Auditor Superior del Estado tenga como atribución recibir por parte de la Comisión de Fiscalización la cuenta pública anual del gobierno del Estado y la de los Municipios, así como el Informe sobre la aplicación de los recursos públicos recibidos durante el ejercicio fiscal anterior, que deban presentar los entes públicos estatales y municipales, la cual deberá ser presentada a la legislatura del Estado a más tardar el 30 de abril.

Al participar en tribuna, el diputado Tomás Amador Carrasco (PRI), reservaría el Artículo 34 Bis D en su fracción VI, con el objetivo de establecer las disposiciones y el procedimiento a seguir en caso de pretender imponer una multa a algún sujeto obligado por esta ley, como el hecho de citar al o los presuntos responsables para que comparezcan personalmente a una audiencia, haciéndoles saber los hechos u omisiones que se les imputan y que sean causa de imposición de la multa en los términos de esta Ley; en la audiencia respectiva el presunto o presuntos responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos que tengan relación con los hechos que se les imputan. El presunto o presuntos responsables podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza; la audiencia a que se refieren las fracciones anteriores, deberá celebrarse diez días hábiles posteriores a la fecha en que surta efectos la notificación del oricio citatorio, en el lugar, día y hora que el mismo señale; entre otras que fueron aprobadas por el Pleno.

Cabe destacar que durante esta sesión extraordinaria, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñonez (PAS), y los diputados Moisés Aarón Rivas Loaiza y Zenén Aarón Xóchihua Enciso, en la que proponen adicionar diversas disposiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, en materia de impuesto a hospedaje, con el objetivo de que las empresas intermediarias sean quienes retengan los pagos en el cobro de este impuesto, dado que actualmente existen diversas compañías y/o empresas que fungen como arrendatarias de habitaciones que no están regularizadas y que se ofrecen a los turistas nacionales y extranjeros, con ello no se estaría afectando a los arrendatarios o “anfitriones” ni a los usuarios finales.

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