Los Puntos Sobre las ÍES… Edición No. 1725

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Legalizando lo ilegal….

Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. Montesquieu

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalando que la policía (cualquiera, se entiende) pueda inspeccionar a personas y vehículos sin la existencia de una orden judicial previa en el desarrollo de la investigación de un delito, siempre y cuando “haya sospecha razonable o flagrancia y no por la apariencia física de un ciudadano” es completamente anticonstitucional.
Con esa validación de las revisiones o inspecciones a personas y vehículos prácticamente se está otorgando una especie de patente de corso a los integrantes de las corporaciones policiacas que desde hace años realizan esas acciones violatorias de los derechos humanos y constitucionales de la ciudadanía en los retenes que instalan en carreteras, caminos y calles de las ciudades.
De acuerdo a lo manifestado en el acuerdo aprobado, las revisiones o cateos podrán realizarse sin necesidad de la orden judicial correspondiente “en el desarrollo de la investigación de un delito pero siempre y cuando haya sospecha razonable o flagrancia”.
La “sospecha razonable” quien la determina?.
Obviamente los mismos policías cuando quieran realizar revisiones o cateos a ciudadanos, aunque la determinación de la suprema Corte dice que sería la autoridad judicial la que determinaría, posteriormente si hubo justificación o no para la acción.
Posteriormente, o sea después de palo dado, si fue injustificado vendría el “usted disculpe”.
En la actualidad es común que en las carreteras se instalen retenes del Ejército, la Marina o la Policía Federal por separado o juntos para efectuar revisiones a los vehículos que les parecen “sospechosos” y al no encontrar nada ilegal permiten la continuación del viaje.
Pero ya hicieron perder tiempo a los viajeros.
Si, es cierto, ocasionalmente encuentran droga en algún vehículo, pero es una caso entre mil, cinco o diez mil vehículos que pasa por el retén.
En los caminos vecinales y calles de algunos sectores citadinos son las policías locales las que con cualquier pretexto para vehículos dizque para revisión cuando la realidad es que lo hacen para extorsionarlos, sobre todo si son agentes de tránsito pero también lo hacen los municipales y ministeriales.
Cuando se analizó una serie de artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, algunos ministros que hicieron mayoría coincidieron en que la inspección de personas y vehículos se trata de una revisión superficial “que por regla general no afecta gravemente a las personas”.
¿No afecta gravemente a las personas…?
Señores Magistrados que votaron a favor de la resolución, ¿acaso la violación de los derechos constitucionales, de los derechos humanos de los ciudadanos no es afectar a los ciudadanos al detener su camino y ser sujetos a esculques intimidatorios?
Si antes de esa decisión las policías ya realizaban los esculques de personas y vehículos sin la orden judicial correspondiente, pues ahora con el simple hecho de que digan que esa persona es sospechosa, que el vehículo que conduce o en el que viaja es sospechoso, bastará para “justificar” la “revisión”.
En el caso de los agentes viales la determinación señala que podrán revisar vehículos y documentos solamente cuando se cometa una infracción.
Ahí si es correcto, pero resulta que muchos agentes viales paran vehículos “a ojo de buen cubero” en busca de la “mordida” argumentando que circula “a velocidad inmoderada”, según su criterio, que invade unos centímetros la zona amarilla, etc.
Ya pasaban por alto, los policías de todos los niveles, el contenido del artículo 16 constitucional.
Pero grave, muy grave, gravísimo es que ahora sea la mayoría de los Ministros del máximo tribunal de nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pasen por el arco del triunfo ese precepto constitucional, garante de las garantías de los ciudadanos mexicanos que dice:
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”
Mas adelante, en el párrafo quinto, en lo que se refiere a detención en flagrancia, señala: “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención”.
Es decir, no solo la policía, sino como claramente lo dice el párrafo citado del 16 Constitucional, cualquier persona puede detener al delincuente sin necesidad de orden judicial cuando se le sorprenda en flagrancia.
Pero, no podemos ni los “responsables de velar por el respeto a las Leyes” pasar por alto que la máxima Ley que se supone nos rige, es la CONSTITUCION.
Y sobre ella no puede estar ninguna ley secundaria.
Mas claro, ni el agua, señores Magistrados que legalizaron la ilegalidad.

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